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Fútbol Local - Liga

LIGA DE FÚTBOL DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
RESOLUCIONES
1. Se hace saber a los clubes participantes del Torneo Clausura 2011 que el día 07 de setiembre se recepcionó vía fax el Formulario de Pase Concedido (004) del jugador Schiavo Aníbal Agustín proveniente de la Liga Departamental de Fútbol de Rosario del Tala a favor del Club Atlético Uruguay. Dicho jugador fue inscripto en la lista Única de buena fe de la institución mencionada con pedido de pase interliga presentado en tiempo y forma, por lo que con la recepción del concedido correspondiente queda habilitado para participar de los torneos oficiales de la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay a partir del miércoles 07 del corriente mes.

2. El Consejo Directivo de la Liga de Fútbol de Concepción del Uruguay informa que es de aplicación el art. 225 del Reglamento de Transgresiones y Penas de AFA en cuanto a interrupción de sanción de jugadores que reemplacen a jugadores del club afectados a la lista de 25 jugadores de la selección juvenil sub 17 hasta la finalización de la participación de la misma en el Torneo Entrerriano.
Los requisitos son: que el jugador suspendido y el jugador integrante de la selección juvenil estén inscriptos en la misma lista de buena fe, es decir, en la Lista Única o en la lista de 4º división. Y el otro requisito, obvio, es que el jugador integrante de la selección juvenil no juegue para su club.
Considera el Consejo Directivo a la Selección Juvenil como clave para el desarrollo deportivo de el fútbol de nuestra ciudad por lo que se decide favorecer con estas licencias a aquellos clubes que han facilitado y lo seguirán haciendo, es de esperar, por mucho tiempo la presencia de sus jugadores en los equipos representativos de la Liga.
Transcribimos a continuación el artículo a aplicar.
Transcribimos a continuación la redacción del artículo a aplicar:

Art. 225º.- INTERRUPCION DE LA SUSPENSION A JUGADOR - El período de suspensión de hasta 10 partidos impuesta a jugador, podrá interrumpirse a pedido del respectivo club en caso que la A.F.A. designe para integrar su equipo representativo, en época simultánea con aquel período, a cualquier otro jugador del mismo club, cuando lo sea para la Selección Mayor, o Selección Sub-20. De solicitarse la suspensión por jugador citado por A.F.A. de otra categoría, la misma podrá ser aceptada, cuando el sustituido, haya sido incluido en partidos oficiales de A.F.A., en un mínimo de ocho partidos de Primera División. La interrupción de la suspensión finalizará automáticamente desde el mismo momento en que la A.F.A. reintegre a su club al jugador que formó parte de su equipo representativo. En el caso que el jugador integrante del equipo representativo de A.F.A. no pudiere reanudar su actuación en el club de origen por encontrarse lesionado, el período de interrupción de la suspensión del jugador sancionado no podrá prolongarse más de dos meses a contar de la fecha en que se autorizó la interrupción. A tales efectos, la lesión del jugador, deberá comprobarse mediante su constatación, por el Departamento de Medicina de A.F.A., sin cuyo requisito la solicitud por interrupción de suspensión por tal motivo, no podrá admitirse por el Tribunal de Disciplina Deportiva. En el supuesto que el jugador cuya suspensión se encuentre interrumpida, incurriese nuevamente en infracción reprimida con suspensión por no más de seis fechas, el club podrá reiterar el pedido de interrupción, respecto del mismo jugador integrante del equipo representativo de A.F.A. También podrá solicitar la interrupción de la pena aplicada en los certámenes oficiales, a otros jugadores del mismo club, siempre que participen otros de sus jugadores en equipos representativos de A.F.A., con las mismas exigencias que establece este articulo. Si al incorporarse al equipo representativo de la A.F.A., el jugador estuviere sancionado con suspensión, la pena que le hubiere sido aplicada la cumplirá computándose todos los partidos oficiales que se disputen hasta el cumplimiento de su castigo. En las mismas condiciones contempladas anteriormente, también se interrumpirá la sanción del jugador, a pedido del respectivo club, si cualquier otro de nacionalidad extranjera perteneciente al mismo club local, sea designado para integrar obligatoriamente el equipo representativo de una Asociación afiliada a la F.I.F.A., de otro país. En tal caso serán de aplicación todo los demás previsto en la presente norma y concordantes con lo dispuesto por la F.I.F.A.

POR CONSULTAS O DUDAS DIRIGIRSE A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO (Armando Cergneux 3442 579460)

Concepción del Uruguay, 09 de setiembre de 2011.

Cristhian Fernández-Secretario
Armando Cergneux-Presidente