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ustedes nos exigen, nosotros respondemos!!! en breve abandonamos el blog y nace www.labarradellocal.com.ar
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Fútbol Local

Arranca el Apertura... 
...algunos deben seguir esperando

Comenzará el domingo el Torneo Apertura 2011 organizado por nuestra Liga de Fútbol, LBL realizó un informe especial respecto de los jugadores que fueron sancionados durante el 2010 en el Torneo Único y durante el 2011 en el Torneo Provincial, y que todavía tienen pendientes penas por cumplir.
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Aclaración: LBL no tuvo acceso a la Resolución del Tribunal de Disciplina respecto del partido "Final del Repechaje" donde fuera expulsado el jugador David Acosta del club Almagro.

Reglamento de Transgresiones y Penas del CFFA:
"Art. 220 - APLICACION DE LA SUSPENSION - La pena de suspensión se aplica:
1. Por un número determinado de partidos, de uno a treinta.
2. Por tiempo, graduable de siete días a cinco años.
Para las penas aplicadas a jugadores por un número determinado de partidos (apartado 1° de este normativo), según los artículos del Capítulo XIV°, el Tribunal de Penas podrá reducir hasta un 50% las sanciones establecidas en cada uno de los referidos artículos. A tales fines, las fracciones que resulten de efectuar dicha reducción deberán redondearse hacia la cifra entera inmediata superior.
A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, previo al inicio de cada certamen, el Tribunal de Penas de la Liga deberá fijar si optará por reducir las sanciones o nó y, en caso afirmativo, en que porcentaje se hará efectiva dicha reducción (teniendo como tope el 50% más arriba señalado), todo lo cual deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Liga y su vigencia se mantendrá hasta la finalización del respectivo certamen.
Art. 221 - CUMPLIMIENTO Y COMPUTO DE LA SUSPENSIÓN - Cuando la pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos, cometidas por el jugador en partido oficial integrando equipo de cualquier división de club, cualquiera sea la categoría, la misma se cumple desde la fecha del fallo respectivo computando los partidos oficiales jugados en su totalidad o disputados parcialmente -y que en caso de continuar el jugador suspendido no podrá intervenir por el equipo integrado por el jugador al cometer la infracción y vence el día que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el
número fijado como penas.
PARTIDOS QUE SE COMPUTAN - Para el cumplimiento de la pena de suspensión se computan exclusivamente los siguientes partidos: 
a) Partido oficial de su club disputado en cualquier certamen oficial organizado por la Liga.
b) Partido oficial de su club ganado o perdido por adjudicación de puntos, aunque no se inicie.
c) Partido oficial interrumpido en dos o más fechas, se computa como un solo partido."

No obstante lo expresado en el Artículo 221 del RTP trascripto anteriormente, la Federación Entrerriana de Fútbol dejó aclarado en el Reglamento del Torneo Provincial de Clubes 2010/11 lo siguiente:

"Art. 24to. JUGADOR SANCIONADO: Aquel infractor sancionado por partido en el marco del Torneo Provincial de clubes campeones 2010/11 que al término de la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá continuar computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de origen."

Recordando la vigencia del mismo en el Boletín Nº 08/11 del Tribunal de Disciplina de la F.E.F. fechado en Victoria, E.Ríos el 17 de febrero de 2011.
En tal condición se encuentran los siguientes jugadores:
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Aclaración: Se mencionan solo los jugadores de Gimnasia por haber sido el representante de nuestra Liga en e Provincial de Clubes, en igualdad de condiciones están aquellos jugadores que podrían haber llegado de otras Ligas con sanciones del Tribunal de Disciplina de la F.E.F.

Por último es válido recordar también que aquellos  jugadores que llegaran de otras Ligas para disputar el Torneo organizado por la de Concepción del Uruguay deben cumplir las sanciones que arrastraran de sus Ligas de origen y estas tienen la obligación de informarlo al momento de la transferencia, según consta en el Reglamento de Transferencias Interligas del Consejo Federal del Fútbol Argentino en su Artículo Nº 8 que se trascribe a continuación:
"CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIAS DE JUGADORES CON PENAS PENDIENTES DE CUMPLIMIENTO.
Art. 8º El jugador que esté cumpliendo una pena disciplinaria aplicada por la Liga en la que está inscripto podrá solicitar y obtener transferencia, pero no podrá jugar en la nueva Liga hasta tanto no haya cumplido el castigo, a cuyo efecto, al recibirse el pedido de transferencia de un jugador suspendido, la Liga respectiva
deberá comunicar inmediatamente esa circunstancia a la Liga solicitante, confirmándolo luego en el  documento acordando la transferencia y estableciendo la clase de pena que está cumpliendo el jugador (suspensión por un determinado número de partidos o por un tiempo determinado) y lo que de ella resta extinguirse, lo que se hará saber al club en el que el jugador pretende incorporarse.
Si luego la transferencia fuera acordada (o correspondiera computarla como concedida según el art. 17°), el jugador transferido que dará inhabilitado para actuar en la nueva Liga hasta tanto haya cumplido íntegramente la penalidad.
El jugador en esas condiciones (con penas pendientes de cumplimiento) que haya obtenido transferencia definitiva o “a prueba” deberá permanecer en la nueva Liga, desde el momento de su habilitación, un mínimo de seis (6) meses antes de volver a gestionar una nueva transferencia o reintegrarse a su Liga de origen,
según el caso; responsabilizándose a la Liga cesionaria del estricto cumplimiento de este dispositivo.
Art. 9º En el caso de penas por un número determinado de partidos, se computarán los que oficialmente dispute el equipo superior del club en el cual se incorpora, a partir de la fecha en que la Liga notifique la pena, de manera tal que el cómputo de ésta no se interrumpa.
Cuando se trate de suspensión por tiempo, la comunicación de la Liga de origen establecerá la fecha de vencimiento."